Este Juzgado declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por la ciudadano CRISANTA JOSEFINA DÍAZ RODRÍGUEZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA., por DIFERENCIAS SALARIALES asignada con el N° OP02-L-2011-000743, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación del demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. La Asunción, a losveintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013).-