En consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad procesal de las partes, DECLARA: IMPROCEDENTE, la tercería propuesta por los ciudadanos JIMAAY EMANUEL Y EDUARDO JOSÉ PAZ CARO, anteriormente identificados, todo a fin de cumplir con las formalidades de ley estipuladas en nuestro Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.