Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado KANNET JOHAIRY ESIS HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.714.835, mayor de edad, divorciado, de profesión u oficio Instructor de Ingles, residenciado en el Sector 05 Bocas, calle Miranda, Nº 76, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinales 1 y 4, ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudad.....