PRIMERO: MODIFICAR LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, eisudem, impuesta a la joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) venezolana, soltera, de veinte (20) años de edad, nacida en fecha primero (01) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-19.575.767, hija de los ciudadanos JOSE LUIS OCANDO SUAREZ y MARIA AUXILIADORA DOMINGUEZ SALAZAR, domiciliada en el Sector "El Danto", Barrio Octaviano Yépez, Calle "EL Olvido", Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el lapso de tiempo en la cual le fuese originalmente impuesto la medida sancionataria por las razones transcritas en la parte motiva de la presente decisión;
SEGUNDO: NOTIFICAR a la Joven (OMITIDO .....