DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el pedimento de ejecución voluntaria del fallo dictado en la presente causa, en fecha 05 de febrero de 2009, con arreglo a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.
Mgs. Hu.....