En atención a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses del recurrente prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior procedente pronunciarse en esta oportunidad sobre la admisibilidad del presente recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.474.915, domiciliado en Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, contra la CÀMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cursante al expediente Nº RA-0367-09, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan "in limini litis" evidentes causales de inadmisibilidad, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lo admite en cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con el artículo 19.....