Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIONDE MANUTENCIÓN, suscrito en fechas 16 y 29 de abril de 2.009, por los Ciudadanos: ISABEL TERESA VASQUEZ de GIL e HILARIO DE JESUS QUIJADA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.427.446 y V-5.478.452, respectivamente, mediante la cual establecieron OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) años de edad, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial.....