PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia, opuesta por los abogados CIRO ANFONSO CONTRERAS y EDUARDO ALFONSO GARRIDO, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A
SEGUNDO: Se declara la competencia de éste Juzgado para conocer y resolver la presente controversia.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado EDGARD ANTONIO NAVARRO BAEZ por sus propios derechos e intereses en contra de la empresa EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, ya identificados.
CUARTO: Si tiene derecho a los honorarios profesionales exigidos por concepto de las mensualidades establecidas en el contrato de servicio enmarcadas todas dentro de la definición de gestiones conforme a los parámetros previstos en las cláusulas primera y cuarta del contrato.
QUINTO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados,.....