Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado WILFREDY JOSE GRANADILLO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.950.538, fecha de nacimiento 05/04/1989, de 18 años de edad, soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio ayudante de soldadura, hijo de MARILIS ROSA GRANADILLO ARAUJO Y WILSON JOSE RODRIGUEZ, residenciado en el Caserío Arimpia, Villa del Rosario, o en los cortijos, sector Venecia, calle 222, detrás de la empresa Pride, San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 primer aparte del Có.....