EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 3/9/2004 el cual riela a los folios 227, 228 y 229 de la tercera pieza de la presente causa donde se estableció que hasta esa fecha había cumplido SIETE (8) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, de la sanción primariamente impuesta la cual es de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES. En tal sentido del 3/9/2004 al 29/4/2005 ha cumplido SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS los que sumados al lapso de cumplimiento anterior hacen un total.....