PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta de la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.