Considerando quien aquí decide que la Ley que debió aplicarse fue la norma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de cometerse los hechos, considerando que asiste la razón a la Defensa declarando LA NULIDAD ABSOLUTA, quedando en consecuencia sin efecto la Audiencia Preliminar celebrada y todos los actos sucesivos, ordenando retrotraer el proceso al estado de celebrar nueva Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificadas con la lectura del dispositivo del fallo y con la lectura del acta de debate de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes se publicará la sentencia completa. Se deja expresa constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos principios procesales tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y la publicidad, terminando a 1:05 horas de la tarde