Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SORAYA DEL CARMEN LAGUNA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.837.829, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector las 5 bocas, N° 533, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien actúa en representación de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CONCEPCIÓN MAIZ e INÉS MARÍA CONCEPCIÓN COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.963.968 y 19.118.578 respectivamente, domiciliados en Chile, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano JAIRO ALEXANDER PULGAR ANDRADE, inscrito .....