En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCISCO GUERRERO HIERREZUELO y YANETT DEL CARMEN DELGADO DE GUERRERO, el primero de nacionalidad cubana, mayor de edad, con pasaporte de la República de Cuba, Nro. C870631, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.600.652 y la Segunda Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.407.970, -------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, El vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día el día Trei.....