Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 18 de marzo de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano VÍCTOR MANUEL CAICEDO PARRA, de bolívares 457 mil 867 con 53/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil INDUSTRIA COSMO, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.