PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por el ciudadano JORGE LUIS BALOGH TIHANYI, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.136.761, debidamente asistido por el Abg. Leudes Aguilera Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.964, en contra de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Dra. Franmilys Díaz Rodríguez.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el presente expediente contentivo del cuaderno de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser itinerado al Juzgado Primero de .....