Por todas estas consideraciones este Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO : Se declara incompetente en conocer lo Peticionado por la Ciudadana Gladis Rueda, Titular de la cedula de identidad n° v-3.064.075, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (IPSA ) bajo el N° 19402, Defensora del ciudadano WALTER WILLIAM RUEDA BOTELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.705.326. SEGUNDO: Se Remite la Presente Causa al Tribunal del municipio que habrá de conocer. TERCERO: Se exhorta al Ciudadana Gladis Rueda, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad n° v-3.064.075, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (IPSA ) bajo el N° 19402 se abstenga a futuro de hacer petición sin previo estudio del caso.
Regístrese, notifíquese, y Publíquese
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.....