Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.) SE REVOCA lo declarado por este Tribunal en sentencia de fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, y nulos sus efectos de conformidad con los artículos 12, 26, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil.
2.) LA REPOSICIÓN de la presente causa de DIVORCIO seguida por LUIS CARLOS ARQUEZ RICAURTE en contra de MAGLIE NOEMI COLINA DAVILA, al estado de llevar a efecto el primer acto conciliatorio, en el quinto día hábil de despacho siguiente, una vez conste en actas la notificación de ambas partes y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boletas de notificación.