Por las razones dichas, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos, Yonder Armando Mora Molina y Ana Maria Nava Pirela, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día treinta (30) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 42.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICAD.....