Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la CIUDADANA KARLA SANDOVAL NESSI, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 31 y el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica paral a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.