PRIMERO: QUEDA REVISADO EL MÉRITO DE LA PRESENTE CAUSA POR CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA, en consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ANTONIO REYES FERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO. TERCERO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.