DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento de la acción que por CESTA TICKET, VACACIONES NO PAGADAS Y UTILIDADES, intentó el ciudadano ALBENIS ENRIQUE PEROZO ATENCIO en contra de la Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, CA. (RIVECA).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se Abstiene este Tribunal de Archivar el presente Asunto hasta tanto no sean retiradas las cantidades de dinero que fueron consignadas.