PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 24.03.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.