Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada OLGA MERCEDES ADAMES MENDEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano BENICIO ANTONIO SANCHEZ, antes identificado plenamente, con fundamento en los artículos 55 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, 5 y 6 Ordinal 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", igualmente en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Grupo de Respuesta Inmediata (G.R.I.) de la .....