PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en fecha 05/03/07 entre las partes del confortantes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) , constituyendo este hecho la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS (en calidad de autor), previsto y sancionado en el artículo 376, de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO), quedando el adolescente sujeto a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) No tener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuesta persona con el niño víctima ni con su familia. 2) Consignar constancia de estudios actualizada ante el Tribunal. 3) Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal a objeto de que no se vuelva a ver involucrado en hechos como éste. 4) Someterse a la orientación de especialis.....