Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano JESUS ENRIQUE NUÑEZ CAYAMA, debidamente asistido por el profesional del derecho PEDRO JOSE NUÑEZ CAYAMA y el ciudadano HERNAN SANCHEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada BANCO DE MARACAIBO, C. A., en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio
TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que hayan transcurrido los treinta días continuos de suspensión después de la constancia de la notificación al Procurador General de la Republica.
CUARTO: Este Tribunal en aras de preservar los privilegios que la Ley confiere a la República y garantizar el debi.....