Por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ELBA ESPERANZA PEÑA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.845.138 , contra el ciudadano ULISES DAGOBERTO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.724.709, y en consecuencia se ordena al ciudadano ULISES DAGOBERTO MUJÍCA, recién identificado al pago de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 3.262.918.00), por daños y perjuicios al vehículo de la parte actora. Igualmente se ordena el pago de indexación por corrección monetaria, a través de experticia complementaria conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Inflacionario de la Desvalorización del Bolívar, desde la fecha de admisión de la demanda, 31 de Agosto de 2004, hasta que se practique la misma, sobre la cantidad condenada anteriormente, previo cálculo realizado.....