Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de JOSE ELEUTERIO RAMÍREZ, MARCOS LINO RUBIO, ALFREDO JOSE MOLINA, MARIO GONZALEZ, TOVAR AGUILAR PALERMO, WIFREDO GONZALEZ, PEROZO ANGEL, ELPIDIO MARCANO, RAFAEL MORA, OSORIO ATILIO, Y VICTOR PIÑA por la presunta comisión del delito de PROCURACIÓN DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece ?La acción penal se ha extinguido? en concordancia con el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.