IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos RICHARD JOSE FUENMAYOR MORAN, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No V- 9.723.684, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana ANGELINA MARIA MARQUEZ VELARDE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 7.938.250, representada judicialmente por el profesional del derecho Darwin José Infante Pirona, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de junio de 1998, ante la Unidad .....