-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., en contra la certificación contenida en el oficio N° 0072-2008 del 4 de marzo de 2008, dictado por el ciudadano RANEIRO SILVA, en su carácter de Medico Especialista en Salud Ocupacional I, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a parte demandante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del .....