OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: "...El padre se compromete a seguir pagando por concepto de manutención la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs.,500,oo) mensuales, a razón de Bolívares Doscientos Cincuenta (Bs.,250,oo) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta Nº 013400180182207456, de la entidad bancaria Banesco a nombre de la madre, así mismo seguirá cubriendo todo lo establecido en acuerdo celebrado entre ambos ..." SEGUNDO: "... El padre se compromete, a pagar la deuda por concepto de mensualidades atrasadas siempre que la madre demuestre dicha deuda las cuales serán canceladas en la oportunidad que sea fijada..." En tal virtud, esta Jueza Segunda, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del .....