El Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el convenimiento celebrado por las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente una vez se cumplan las obligaciones pautadas en el mismo. Cúmplase.-