Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado , en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código penal, cometido en perjuicio de ALICIA TIRADO FINOL y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA HASTA EL DÍA 05-10-2008, la cual cumplirá con presentaciones mensuales por ante la Intendencia mas cercana a su residencia.- Regístrese la presente Decisión. Y en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo condena el Centro Penitenciario de Maracaibo, se acuerda librar con ofici.....