Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado JHOAN ANTONIO MÉNDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME NIETO, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sacnionado en el artículo 277 (antes 278) del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, a partir del 05 de febrero del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO.-
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