Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDIRSON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.389, en su carácter de Defensor del ciudadano, ENMANUEL SANTAMARIA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.283.003, quien ejerce recurso de apelación de autos contra la decisión tomada por la Jueza Séptima en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, alegando "La No Aceptación de las Redenciones".
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Indepe.....