Este Órgano Jurisdiccional evidenciando que efectivamente se cometió un error material en la página del dispositivo del fallo, pasa de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, a corregir de oficio tal error material y establece que el fallo en lo que se refiere a las costas procesales, se condena a la parte actora y a la ciudadana EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, quien actuó activamente en el proceso como tercera adhesiva según lo establecido en articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.Así se determina.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha veintiocho (28) de octubre de 2019. Así se establece.