Cumplidas con todas las tramitaciones procesales, y habiendo señalado los solicitantes los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ VILLARROEL PÉREZ Y CARMEN TERESA RODRÍGUEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 10.298.636 y V-9.424.805, respectivamente; que decidieron separarse de hecho, en virtud de haber surgido entre ellos desavenencias, que causaron el deterioro de su relación, por lo cual solicitaron el Divorcio citando como fundamento del mismo la sentencia Nº. 693, de fecha 02-06-2015, por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 12-1163, es por lo que considera este Tribunal que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encu.....