éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en sede Constitucional, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el sociedad mercantil "CASA HOGAR EMILIANGEL, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 07.02.2017, bajo el N° 43, Tomo 7-A, representada por su Presidente, ciudadano ANGEL ALBERTO CARDENAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.164.368. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se condena en costas a la querellante, por no haber temeridad en su solicitud. Se le aclara a las partes, que el fallo completo será dictado dentro de los cinco (5) dí.....