Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada minuciosamente los términos de la transacción consignada, que forma parte de la presente acta, verificando que las partes actúan de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, consignado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.