Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BS. (I), seguido por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES PROCPESERMA 15 RL contra la Soc. Merc. ZARAMELLA y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.,, ambas partes ya identificadas.-
b) No se hace pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-