, DE Oficio resuelve: PRIMERO: MANTIENE la Medida de PRISION PREVENTIVA a la cual se encuentran sometidos los adolescentes hoy acusados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS DOS ADOLESCENTES), en la presente causa penal 2U-832-14 que se les sigue ante este mismo Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUILES EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral N° 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente que en vida respondiera al nombre de CARLA ELIZABETH REDONDO CASTILLO, y en consecuencia ACUERDA mantener detenidos a los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS DOS ADOLESCENTES), en la Entidad de Atención Sabaneta (Varones) todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 del Códig.....