Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en la parte motiva de este fallo, dejando a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida antes referida, se ordena oficiar al Registrador (a) Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia con Funciones Notariales, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal sobre el inmueble registrado en fecha 07 de Abril de 1995, anotado bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre del aludido año.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE .....