este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos YULEIDA JOSEFINA MADURO DE CHIRINOS, MAGDIEL GETSEMANI CHIRINOS MADURO, SOLANGEL DE LOS ANGELES CHIRINOS MADURO Y PEDRO ANGEL CHIRINOS MADURO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANGEL CHIRINOS .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-