este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JHON JAIRO GONZALEZ MORALES, portador de la cédula de identidad número 15.870.098 contra la Sociedad Mercantil GRANITAMAR, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil GRANITAMAR, C.A pagar al demandante JHON JAIRO GONZALEZ MORALES, la cantidad de OCHOCIENTOS TETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.877.971,10) más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y R.....