Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con competencia Penal Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER y emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación de autos interpuesto, por el profesional del derecho JOSÉ G. GONZÁLEZ PRATO, Defensor Público Noveno con competencia en materia de Penal Ordinario, en Fase de Ejecución adscrito a la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter defensor del penado LUIS FRANCISCO RINCÓN ARELLANO, plenamente identificado.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE a la SALA UNICA DE LA CORTE DE APELACION SECCIÓN ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en tal sentido se ordena la remisión de la presente causa a la Sala antes señalada, a fin de que conozca del.....