Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS VALERO MORAN, actuando en representación judicial de la ciudadana MARIA CORDOBA, en contra de las omisiones atribuidas al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 5 del Articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESAL EN VIRTUD DE NO HABER RESULTADO TEMERARIA LA PRESENTE ACCION.