TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.251, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Sonia del Carmen Suárez, titular de la cedula de identidad nº 9.091.143.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas a los acusados de autos, previstas en los numerales 1, 6 y 13 de la ley especial, que consisten en 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima o a algún miembro de su familia, y conforme al articulo 44 ejusdem. 2- Trato Digno a la victima.
QUINTO: Se emplaza a las par.....