Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano YULIAN JHONNY ESPINA MOLERO: Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No 17.670.398, de 21 años de edad, nací el 20-03-1986, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Alex Jhonny Espina y Niurka Molero, con residencia Barrio Pueblo Nuevo, casa sin numero, al lado del Estadio Municipal, Municipio Miranda del Estado Zulia, teléfono Movil 0412-7508427, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo al cump.....