Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos ANA MARIA SALAZAR LUGO y LUÍS MANUEL GONZÁLEZ RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.812.164 y 4.743.101, domiciliados la primera en este Municipio Maracaibo y el segundo en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 7 de septiembre de 1972, ante el Jefe Civil y Secretaria del en ese entonces Municipio San Francisco del Distrito San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 365, año 1972, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo do.....