DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano YOHANDRI JOSÉ GUTIÉRREZ SIERRA contra la sociedad mercantil PROGRAMA RG SA, (PRG). En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: la suma de tres bolívares con siete céntimos (Bs.3,07), por el concepto de diferencia de utilidades fraccionadas, así como su ajuste o corrección monetaria en la forma como fue indicada en el presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exime a la sociedad mercantil PROGRAMA RG SA, (PRG), de pagar .....